El Tribunal Supremo considera, conforme a lo sostenido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, que las restricciones impuestas por la normativa (estatal y autonómica) que afectaron a la actividad empresarial asociada a algunos establecimientos para frenar la propagación de la pandemia fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación, y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de modo que no generaron ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.
Afirma el Tribunal que la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, debería articularse a través de las ayudas públicas, que se concedieron ampliamente, pero no la de la responsabilidad patrimonial.
Como argumentaron los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, la sentencia también reconoce que esas medidas encontraban su encaje en las previsiones de la Ley General de Salud Pública, regulación que excluye el hecho de que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.
Frente a lo anterior, la sentencia considera que las partes demandantes no han llegado a acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carezcan de justificación, idoneidad y razonabilidad, algo que resulta especialmente exigible conforme al principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, cuando, como ocurre en este caso, la salud humana está en riesgo.
Considera la resolución judicial también que no estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico, sino ante un supuesto de restricciones generales de carácter temporal del ejercicio de determinados derechos, impuestas a través de una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga, y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos.
Finalmente, tampoco se puede considerar que la actividad de la Administración vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, a cuyo efecto acude al Tribunal Constitucional, que también calificó la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente.
El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, se ha congratulado por la desestimación de estos primeros recursos en los que se reclamaba la responsabilidad patrimonial conjunta del Estado, por la declaración del estado de alarma, como de la Comunidad de Castilla y León, por las medidas adoptadas, y afirma que “la respuesta dada fue adecuada a la situación, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente en aquel entonces”.